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sábado, 14 de junio de 2014

MARCO LEGISLATIVO EN LA REGIÓN DE MURCIA

En todos los capítulos de educación es necesario conocer el ámbito legal para cada una de las disciplinas y conceptos educativos. El caso de las altas capacidades se encuentra dentro del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo según la Ley Orgánica de Educación (LOE 2006). La LOE (2006), reconoce el derecho de todos los alumnos de alta capacidad intelectual a una educación específica y adecuada a sus capacidades. La LOE, dentro del título II, “Equidad en la Educación”, capítulo I “Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”, se refiere al alumnado de altas capacidades. En su artículo 71 expresa que serán las administraciones educativas las que establezcan  los procedimientos adecuados y los recursos que sean necesarios para poder identificar “tempranamente” dichas necesidades.

Dicha Ley, señala en los Recursos propuestos en el artículo 72, la importancia de la formación docente y la organización escolar, para atender a los alumnos con altas capacidades, en todo el sistema educativo. Particularmente en el artículo 76, expone que “corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades” (LOE, 2006), tarea que se realizará en coordinación con cada Comunidad Autónoma. Dentro del artículo 77, hace hincapié en establecer unas pautas para flexibilizar las distintas etapas educativas, independientemente de su edad, incluyendo así a la etapa de Educación Infantil.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
  • Ÿ RD 943/2003 del 18 de Julio sobre flexibilización de los distintos niveles y etapas. BOE de 31 de julio 2003.
  • Ÿ Orden 24 de mayo de 2005 de la Consejeria de Educación que regula el procedimiento trámites y plazos para orientar la respuesta educativa.

MARCO NORMATIVO EN LA COMUNIDAD DE MADRID


A continuación se muestra el marco normativo donde se acoge a este tipo de alumnado a nivel estatal como a nivel de la Comunidad de Madrid. Figuran por tanto las disposiciones vigentes para el alumnado con necesidades educativas especiales¸ en este caso en concreto los discentes de altas capacidades intelectuales:

-    L.O.E ( Ley  Orgánica  de  Educación  2/2006,  de  3  de  mayo), reconoce el derecho de todos  los alumno/as de alta capacidad intelectual a una educación específica y adecuada a sus capacidades. Reconoce el derecho tanto al alumnado superdotado, como al de precocidad intelectual, de talento simple o compuesto o al que esté diagnosticado de alta capacidad intelectual. Considera en la actualidad al alumnado con altas capacidades intelectuales como un grupo específico dentro del colectivo de alumnos y alumnas con necesidades educativas de apoyo específico. La LOE, dentro del título II, capítulo I, dedica  tres secciones al tipo de alumnado que requiere atención o apoyo educativo. Los puntos básicos que desarrolla esta ley son dos:

   La concepción de que la superdotación se constituye en un fenómeno más allá de lo meramente cognoscitivo, un fenómeno que surge de la interacción de los procesos cognitivos y emocionales.
   Se trata de un proceso largo, frágil y complicado. Un proceso de crecimiento donde los agentes implicados (padres/madres y profesorado) serán responsables en todo momento de que se desarrolle de la forma más beneficiosa posible para estos niños/as.
-    Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE de 2 de junio).
-     Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE del 31).
-   Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE del 23).
-     Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 23).
-    Orden 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual (BOCM del 21).

-      Orden 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCM del 16).