En todos los capítulos de educación es necesario
conocer el ámbito legal para cada una de las disciplinas y conceptos
educativos. El caso de las altas capacidades se encuentra dentro del alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo según la Ley Orgánica de Educación (LOE
2006). La LOE (2006), reconoce el derecho de todos los alumnos de alta
capacidad intelectual a una educación específica y adecuada a sus capacidades.
La LOE, dentro del título II, “Equidad en la Educación”, capítulo I “Alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo”, se refiere al alumnado de altas
capacidades. En su artículo 71 expresa que serán las administraciones
educativas las que establezcan los
procedimientos adecuados y los recursos que sean necesarios para poder
identificar “tempranamente” dichas necesidades.
Dicha Ley, señala en los Recursos propuestos en el
artículo 72, la importancia de la formación docente y la organización escolar,
para atender a los alumnos con altas capacidades, en todo el sistema educativo.
Particularmente en el artículo 76, expone que “corresponde a las
Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al
alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus
necesidades” (LOE, 2006), tarea que se realizará en coordinación con cada
Comunidad Autónoma. Dentro del artículo 77, hace hincapié en establecer unas
pautas para flexibilizar las distintas etapas educativas, independientemente de
su edad, incluyendo así a la etapa de Educación Infantil.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
- RD 943/2003 del 18 de Julio sobre flexibilización de los distintos niveles y etapas. BOE de 31 de julio 2003.
- Orden 24 de mayo de 2005 de la Consejeria de Educación que regula el procedimiento trámites y plazos para orientar la respuesta educativa.