A
continuación se muestra el marco normativo donde se acoge a este tipo de
alumnado a nivel estatal como a nivel de la Comunidad de Madrid. Figuran por
tanto las disposiciones vigentes para el alumnado con necesidades educativas
especiales¸ en este caso en concreto los discentes de altas capacidades
intelectuales:
- L.O.E ( Ley Orgánica de Educación 2/2006,
de
3 de mayo), reconoce el derecho de todos los alumno/as de alta capacidad
intelectual a una educación específica
y adecuada a sus capacidades. Reconoce el
derecho tanto al alumnado superdotado, como al
de precocidad intelectual, de talento
simple o compuesto o al que esté diagnosticado de alta capacidad
intelectual. Considera en la actualidad
al alumnado con altas capacidades intelectuales como un grupo específico dentro del colectivo de alumnos y alumnas con necesidades educativas de apoyo
específico. La LOE, dentro del título II, capítulo I, dedica
tres secciones
al tipo de alumnado que
requiere atención o apoyo educativo. Los puntos básicos que desarrolla esta ley son dos:
• La concepción de que la superdotación
se constituye en un fenómeno más allá de lo meramente cognoscitivo, un fenómeno
que surge de la interacción
de los procesos cognitivos y emocionales.
• Se trata de un proceso largo, frágil y complicado. Un proceso de crecimiento donde los agentes
implicados (padres/madres y profesorado) serán responsables en todo momento
de que se desarrolle de la forma más beneficiosa posible para
estos niños/as.
- Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con
necesidades educativas especiales (BOE de 2 de junio).
- Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones
para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema
educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE del 31).
- Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la
evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los
criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas
especiales (BOE del 23).
- Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas
especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo (BOE del 23).
- Orden 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por
la se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las
diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas
específicas por superdotación intelectual (BOCM del 21).
- Orden 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejera de Educación, por la
que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de
las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCM del 16).
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